Objetivos:Que
el alumno conozca de los derechos laborales para un mejor desenvolvimiento como
trabajador.
Actividad a realizar
Elabora 5 preguntas con sus respuestas sobre e tema.
Tema
Actividad a realizar
Elabora 5 preguntas con sus respuestas sobre e tema.
Tema
Salario
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
El salario puede
fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado
o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de
tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el
patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario
remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre
y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos
laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se
trate.
El ingreso que perciban los
trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que
corresponda a una jornada diaria.
Cuando el salario
se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se
hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y
útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el
tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir
cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como
consecuencia del trabajo.
El salario se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
El salario debe ser
remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la
cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por
unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo
normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario
mínimo, por lo menos.
A trabajo igual,
desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales,
debe corresponder salario igual.
Los trabajadores
tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de
diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan
cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando
o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren
trabajado, cualquiera que fuere éste.
Los plazos para el
pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que
desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Para determinar el
porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional
practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados
para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en
consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el
derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión
de capitales.
La Comisión
Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
El Porcentaje
fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los
trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de
esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de
conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.