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38. Trabajo y previsión social Parte III.

Objetivo: Que el alumno conozca de los derechos laborales para un mejor desenvolvimiento como trabajador.

Actividad a realizar

Elabora 10 preguntas con sus respuestas acerca del tema.


Jornada de trabajo

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. 

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. 


Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. 

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. 

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Días de descanso 

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. 

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Son días de descanso obligatorio: 

El 1o. de enero; 
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo; 
El 16 de septiembre; 
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 
El 25 de diciembre, y 
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 


Vacaciones 

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. 

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.








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